Normas para la recuperación de las condiciones de normalidad en el culto y actividades pastorales

Con el fin de recuperar progresivamente la normalidad de la vida eclesial, siguiendo las prescripciones de las autoridades públicas emitidas el pasado día 19 de junio, establecemos las siguientes normas para la Diócesis de Ciudad Rodrigo, cuyo cumplimiento se hará efectivo a partir del día de hoy. Dada la grave responsabilidad que supone para todos hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, recomendamos encarecidamente que las presentes normas se apliquen con la máxima prudencia.

1. Respecto a las celebraciones litúrgicas:

  • Permanece en vigor la dispensa del precepto dominical y demás fiestas de precepto, para todas las personas con enfermedades crónicas, debilitadas, con riesgo potencial, o de edad avanzada y para quienes conviven con ellas o las cuidan. A todas ellas se les invita a continuar con la lectura de la Palabra de Dios y la oración en sus domicilios, uniéndose a las celebraciones a través de los medios de comunicación.
  • Los párrocos deberán procurar que se respeten en todo momento las indicaciones de las autoridades acerca de la realización de actividades colectivas, por lo que para la celebración de la Eucaristía y demás celebraciones litúrgicas no se ha de sobrepasar en ningún caso el 75 % del aforo del templo, garantizando que se mantengan entre los fieles, al menos, 1,5 metros de distancia durante las celebraciones.
  • Procuren los párrocos, donde sea posible y lo consideren necesario por la afluencia numerosa de fieles, ampliar el horario de celebraciones eucarísticas los sábados por la tarde y los domingos, de modo que se facilite el acceso de los fieles a la Eucaristía, reduciendo así el riesgo de aglomeración en una única celebración.
  • Durante las celebraciones litúrgicas, el sacerdote ha de procurar que quiénes le acompañen en el presbiterio (concelebrantes, acólitos, monaguillos, lectores, cantores, etc.) mantengan en todo momento la distancia de seguridad establecida de, al menos, 1,5 metros
  • Se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla para los fieles:
    • Al momento de entrar y salir del templo
    • Al desplazarse por el mismo durante las celebraciones (p. ej. para acercarse a proclamar las lecturas o incorporarse a la fila para comulgar).
    • Siempre que no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros durante la celebración.
  • En todo momento, el sacerdote deberá mantener unas rigurosas pautas de higiene, lavando bien sus manos antes del inicio de la celebración, en el ofertorio y a la conclusión de la misma. Dicha obligación adquieren también los concelebrantes y quiénes manipulen los diversos elementos litúrgicos.
  • Deberán protegerse adecuadamente las especies del pan y del vino durante la celebración de la Eucaristía.
  • El rito de la paz en la celebración de la Eucaristía se ha de suprimir o bien sustituir el gesto habitual de abrazar o estrechar la mano a los que están próximos por otro que no suponga contacto físico entre los fieles.
  • La Sagrada Comunión ha de distribuirse en la mano y no en la boca, suprimiendo el diálogo entre el sacerdote y el fiel, que se pronunciará de forma colectiva en el momento inmediatamente anterior al inicio de la distribución de la Comunión, y evitando el contacto con las manos de los fieles. En todo momento se ha de respetar la separación debida con el sacerdote y entre los fieles. Si es preciso, podrán establecerse marcas en el suelo que indiquen la separación debida en la fila. Se ha de regular adecuadamente la procesión para la Comunión, de modo que los fieles no se crucen entre sí.
  • Se permite el canto y la intervención de coros durante las celebraciones, que deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.
  • Se recomienda que no se distribuyan folletos y cancioneros a los fieles para las celebraciones.
  • El cesto para donativos y colectas se podrá pasar durante las celebraciones, debiendo hacerlo los responsables provistos en todo momento de mascarilla y respetando la distancia interpersonal con quién deposite su donativo.
  • Para el sacramento de la Penitencia, deberán reforzarse las medidas de seguridad a través de las rejillas de los confesonarios, que se han de revisar de modo que se encuentren en condiciones adecuadas para evitar cualquier riesgo de contagio y se pedirá al penitente que haga uso de mascarilla; antes y después de la confesión se han de desinfectar adecuadamente los habitáculos del confesor y del penitente. Si la Confesión se realiza fuera del confesonario, se guardará la distancia reglamentaria entre el confesor y el penitente, utilizando ambos mascarilla obligatoriamente.
  • Respecto a los funerales, se aplicarán las normas comunes referidas al aforo máximo permitido en los templos y la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. La conducción al cementerio se restringe a un máximo de 75 personas, además del sacerdote.
  • Para la celebración de bodas y otros sacramentos en los templos, se observarán las normas comunes a las demás celebraciones, referidas al aforo máximo y a las medidas de distancia interpersonal e higiene.
  • Para todo tipo de celebraciones, habilítense al menos dos accesos distintos al templo, allí donde sea posible, de modo que se regule mejor la entrada y salida del mismo por parte de los fieles, procurando mantener las puertas abiertas al inicio y al finalizar la celebración para evitar el mayor contacto posible con las mismas.
  • Organícese adecuadamente la salida de los templos al finalizar las celebraciones, evitando agrupaciones de personas en la puerta.

2. Respecto a los lugares sagrados y demás actos de culto:

  • Deberá indicarse en lugar visible a la entrada del templo el aforo máximo permitido en el mismo.
  • Permanecerá retirada el agua bendita de las pilas que hay en las entradas de las iglesias y en otros lugares de devoción.
  • Han de ofrecerse de modo permanente dispensadores de gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar a la entrada y salida de los templos, que han de estar siempre en condiciones de uso.
  • Deberán extremarse las medidas de higiene tanto en las diversas dependencias de los lugares de culto como en los elementos litúrgicos (vasos sagrados, vestimentas, libros litúrgicos, megafonía, etc.). Asimismo se desinfectarán los elementos comunes de los templos después de cada celebración (bancos, pomos y manillas de las puertas, pavimento, confesonarios, etc.).
  • Deben realizarse tareas de ventilación periódica tanto en los lugares sagrados como en el resto de edificios empleados para actividades pastorales.
  • Se permite la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto, tales como procesiones, etc., que deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  • Se sustituye el contacto directo con las imágenes expuestas al culto por inclinaciones, reverencias u otras señales de respeto.

3. Respecto a las actividades de tipo pastoral:

  • En las reuniones de tipo pastoral, que tengan lugar en espacios cerrados, deberán respetarse siempre las normas de aforo establecidas en la normativa sanitaria sin superar nunca el 75 % de la capacidad del local, así como las medidas de separación e higiene, y el uso de mascarilla, en caso de no poder mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los participantes.
  • Las visitas guiadas a la parte noble del Palacio Episcopal se reanudarán a partir del mes de julio, permitiendo cada día de visita un único grupo de 10 integrantes como máximo, debiendo respetar en todo momento las medidas de distancia interpersonal y de higiene.
  • En el Archivo Diocesano y Catedralicio sólo se permitirá el acceso de dos investigadores al mismo tiempo a la sala de investigación, que han de respetar en todo momento la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y las medidas de higiene.
  • La documentación que haya sido utilizada (consultada por los usuarios, digitalizada, usada por el personal del archivo o prestada para la investigación) deberá permanecer, en cuarentena, 72 horas antes de poder ser utilizada de nuevo.

Con el deseo de que estas normas sean observadas por toda la comunidad diocesana de modo responsable y con espíritu de fraternidad, ruego a todos los diocesanos que no escatimen esfuerzos para lograr el cumplimiento efectivo de las mismas, que redundará en la protección de la salud y bienestar de todos.
Unidos en oración, suplicamos la gracia del Señor y la luz del Espíritu Santo para caminar firmes en la recuperación de la normalidad en la vida pastoral de la Diócesis .

Dado en Ciudad Rodrigo , a 21 de junio de 2020

Jesús García Burillo, Obispo
Administrador Apostólico de Ciudad Rodrigo

Por mandato de Su Excia. Rvdma.
Prudencio Manchado Vicente
Canciller Secretario