Los nuevos párrocos de Argañán y Campo Charro realizan la profesión de fe y el juramento de fidelidad

El Salón Obispo Mazarrasa del Palacio Episcopal ha acogido esta mañana de jueves, la profesión de fe y el juramento de fidelidad de los sacerdotes que inician su ministerio en los arciprestazgos de Campo Charro y Argañán, tras los nombramientos efectuados por Mons. José Luis Retana el pasado mes de julio.

Así, D. Gabriel Ángel Cid López, asume desde este momento las parroquias de María Auxiliadora y La Asunción de Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Espeja, Puebla de Azaba, La Alamedilla, Alberguería, La Alameda de Gardón, Castillejo de dos Casas y Villar de Argañán.

D. Juan Carlos Bernardos García, asume Villar de la Yegua y Serranillo mientras que D. Vidal Rodríguez Encinas hace lo propio con Carpio de Azaba.

A este Arciprestazgo de Argañán también se incorpora D. José María Rodríguez-Veleiro Rodríguez, que pasa a ser párroco de Ituero de Azaba, Campillo de Azaba y Castillejo de Azaba.

En el caso del Arciprestazgo Campo Charro, han realizado la profesión de fe y el juramento de fidelidad D. Jesús Gutiérrez Martín, que se hace cargo de la parroquia de Retortillo. D. Anselmo Matilla Santos hará lo propio con Boada y D. Rafael Caño Santos pasa a ser párroco de Sancti Spiritus-Paradinas, Martín de Yeltes y Castraz.

En todos los casos, estas parroquias se suman a las previamente asignadas.

La profesión de fe se realiza cada vez que un sacerdote toma posesión de una nueva parroquia, al igual que el juramento de fidelidad, lo que supone cumplir su ministerio sirviendo a la Iglesia y el mandato del Obispo.

De manera más exacta, la posesión canónica de este oficio pastoral, a tenor del canon 527, supone hacerse cargo de las parroquias asignadas con todos sus derechos y obligaciones.

De igual modo, ante el Sr. Arcipreste de cada uno de los arciprestazgos, se ha efectuado la entrega canónica de los bienes pertenecientes a la parroquia y sus instituciones, conforme a lo dispuesto en el canon 1.283. Se han hecho cargo cada uno de ellos, de los libros parroquiales, libros de cuentas y fundaciones y otros documentos que se guarden en el archivo parroquial.