Normas para agrupaciones

NOTA RELATIVA AL NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS PARTICIPANTES EN REUNIONES DE TIPO PASTORAL

La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León ha motivado que las autoridades autonómicas hayan modificado por Acuerdo de 15 de octubre el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, de 20 de agosto.

Las modificaciones introducidas afectan directamente a las agrupaciones de personas en actividades o eventos de carácter social, en las que quedarían incluidos los diversos encuentros y reuniones de tipo pastoral. La participación en las referidas agrupaciones se reduce a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. De esto se deriva que, mientras se mantengan en vigor las actuales disposiciones autonómicas, se reduce a seis el número de personas que pueden reunirse en el mismo espacio de modo simultáneo, para todo tipo de actividades de índole pastoral.

Esta medida concreta se establece para 14 días naturales, transcurridos los cuales se atenderá a las pertinentes medidas establecidas por las autoridades autonómicas según la evolución epidemiológica y sanitaria.

Las disposiciones referidas no afectan en nada al aforo relativo a las celebraciones en lugares de culto, que mantienen las medidas específicas en vigor desde el 20 de agosto.

Ciudad Rodrigo, 17 de octubre de 2020

El Vicario General