Nuevo aforo máximo en celebraciones litúrgicas y actividades pastorales

         Atendiendo al acuerdo emanado por las autoridades de la Comunidad de Castilla y León, con fecha 20 de agosto de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a la vista del incremento considerable de brotes y contagios, y con el fin de impedir su expansión, se establecen, a partir de la fecha de la presente, las siguientes modificaciones relativas al aforo máximo permitido en los lugares de culto y en las celebraciones en otro tipo de espacios, permaneciendo en vigor, en lo que aquí no se cite expresamente, las normas establecidas por el Sr. Administrador Apostólico con fecha 21 de junio para toda la Diócesis de Ciudad Rodrigo.

-Lugares de culto: la asistencia a los templos no podrá superar el 50 % de su aforo, manteniendo la debida distancia de seguridad interpersonal y demás medidas de higiene.

-Respecto a los funerales, se aplicarán las normas comunes referidas al aforo máximo permitido en los templos del 50 %. La conducción al cementerio se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además del sacerdote.

-Las celebraciones y actos de piedad que tengan lugar en espacios distintos de los lugares de culto (procesiones, etc.) no podrán superar el 50 % del aforo, y en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o 100 personas en espacios cerrados, garantizando en todo momento la distancia de seguridad entre personas.

-En las reuniones y encuentros de tipo pastoral, que tengan lugar en espacios cerrados, deberán respetarse siempre las normas de aforo establecidas en la normativa sanitaria sin superar nunca el 50 % de la capacidad del local, así como las medidas de separación e higiene, y el uso obligatorio de mascarilla.

         Ciudad Rodrigo, 22 de agosto de 2020

         José María Rodríguez-Veleiro

         Vicario General